Por todo lo ante expuesto este Tribunal…, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE FALSEDAD del Documento Poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha diez (10) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el Nro. dieciseis (16), Tomo cuatro (04) de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria, siguen los abogados en ejercicio ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS COA y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ,…, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana NINOSKA SALAS GUZMAN,…, quien actúa como representante legal del Ciudadano MARIO ENRICO MONETTI,…; contra el ciudadano ULISES MIGUEL ALBARRACIN RAMOS, ….
En consecuencia, se declaran nulos todo los actos y acciones realizados por el poderdante ciudadano ULISES MIGUEL ALBARRACIN RAMOS,…, medi.....