REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 13 de Enero de 2005.
194° y 145°
SENTENCIA Nro. 0006-2005-I.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el Oficio N° 380-04, de fecha 09 de Noviembre de 2004, emanado del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual fue recibido en este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante el cual remiten las resultas de la Comisión conferida a ese Tribunal en fecha 01 de Septiembre de 2004, en la cual las partes realizaron TRANSACCION, según se evidencia del Acta de la Medida de Embrego practicada por el mencionado Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2004, la cual riela a los folios comprendidos del quince (15) al veinte (20) del Cuaderno de Medidas del presente Expediente, por los ciudadanos AGOSTINHO GOMEZ SARGO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.965.985, representante legal de la Sociedad Mercantil MAYOR DE QUESOS MANZANARES, C.A., inscrita el el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el Nro. 13, Tomo A-13, (3° trimestre), parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI y CARMELO JOSE CORTEZ BRITO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.414 y 91.746, respectivamente y la abogada en ejercicio ciudadana VICZULLY GOMEZ MATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.765.335, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.763 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, aquí de tránsito, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., domiciliada en la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, con sucursal en la Ciudad de Barcelona, sector Los Montones, parte demandante, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que la misma esta ajustada a derecho y los solicitantes del AUTO HOMOLOGATORIO poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la presente TRANSACCION, ejerciendo así sus derecho de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la presente controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes en fecha 04 de Noviembre de 2004 por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, según se evidencia de Acta Levantada que riela del folio quince (15) al folio veinte) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Expediente Nro. 08808.
ICBL/apdem.