Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, que por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RENNY CONCEPCION CARRILLO ALCALA, FREDDY CARRILLO Y FRANCISCO CEDEÑO, le fue atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre al ciudadano ROGER LUIS CARABALLO BELLO, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 14/09/1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.955.248, de profesión u oficio taxista, hijo de Jorge Luís Caraballo y Onelis Bello, y domiciliado en la Recta de Güiria, Casa N° 97, frente a la zona industrial al lado de la venta de frutas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ello por estimar motivadamente que desde la fecha en que ocurren los.....