DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: JORGE LUIS RIOS GUILARTE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.323 , de profesión u oficio docente, nacido en fecha 04-07-65, hija de Luis Salvador Ríos y Gladis Guilarte de Ríos, residenciado en Calle Las Mercedes, Casa 19, el Pilar, municipio Benítez, del Estado Sucre, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado, JORGE LUIS RIOS GUILARTE, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio, el cual fue ya convenido y asimismo aceptado por el representante de la victima. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de la acusada: JORGE LUIS RIOS .....