REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RJ11-P-2013-000036
APERTURA A JUICIO
Celebrado como ha sido el día 12 de Diciembre de 2013, la audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el articulo 406 ordinal primero en relación con el 84 en el numeral tercero ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia nacional Abg. Jesús Brito, el Imputado MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad) y el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el articulo 406 ordinal primero en relación con el 84 en el numeral tercero ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (OCCISO). en virtud de los hechos de fecha 09/04/2010 . Cuando en horas de la tarde el ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, aleas Miguelito el mocho se traslada en compañía del ciudadano Juan Mathias Baez, este ultimo quien portaba un arma de fuego de tipo escopeta, dirigiéndose hacia el Sector Nueva Guiria al encuentro del ciudadano ELVIS LOPEZ CARREÑO, haciéndole entrega al ciudadano JUAN MATHIAS BAEZ del arma de fuego que portaba ELVIZ LOPEZ CARREÑO, quien en posesión del referido armamento sale en compañía del ciudadano MIGUEL PACHECO FUENTES, quien utilizando como medio de transporte una moto del tipo paseo color negra, desde el referido sector con destino hasta la barbería denominada tazmania, una vez en el sitio el ciudadano ELVIZ LOPEZ CARREÑO, se baja de la referida moto y de manera silenciosa ingresa al local, que sin mediar palabras acciona el arma de fuego (ESCOPETA), a quema ropa contra la humanidad de JESUS HERNANDEZ CALDEA, ocasionándole la muerte de manera inmediata, quien luego de accionar el arma sale de manera violenta del local abordando la moto conducida por MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES y emprendieron veloz huida Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
Este defensa en nombre y representación del ciudadano. MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, siendo esta la oportunidad procesal para llevarse acabo la presente audiencia preliminar en la causa seguida al mismo signado con la nomenclatura RJ11-P-2013-000036 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el articulo 406 ordinal primero en relación con el 84 en el numeral tercero ambos del Código Penal Venezolano va a solicitar , la desestimación de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes ya que no hay forma ni manera de sustentar un eventual juicio oral y publico ya que no hay suficientes elementos de convicción en tal sentido solicito a este honorable tribunal ejerza el control material de conformidad establecido en la ley y proceda a dictar el sobreseimiento de la causa y como consecuencia de la presente solicitud la libertad inmediata del justiciado en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica en tal sentido solicita el pase a juicio, así mismo se adhiere en función del principio de la comunidad de la prueba, de igual manera se le otorgue la palabra al justiciable a los fines de que este manifieste voluntariamente si quiere acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso así mismo solicito revisión de medida a mi justiciable. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el articulo 406 ordinal primero en relación con el 84 en el numeral tercero ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (OCCISO). asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, identificado en actas, por los hechos de fecha 09-04-2010, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES. Y así se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el articulo 406 ordinal primero en relación con el 84 en el numeral tercero ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (OCCISO), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Así mismo niega la revisión de medida solicitada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancia por la cual esta juzgadora decreto la privación del imputados de la presente causa Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de esta cuidad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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