En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Sin Lugar la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ABG. ESLENY MUÑOZ, defensor del imputado JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, de 28 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 14-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.083.034, hijo de Crisanta Astudillo y Cruz José Díaz, natural de Cumaná; residenciado en El Peñón, Calle Independencia, casa Nº 70-78, cerca de la carretera nacional, Cumaná, Edo. Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO RIVERO.