REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005242
ASUNTO : RP01-P-2013-005242
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Cautelar, realizado por la ABG. ESLENY MUÑOZ, defensora del imputado JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO RIVERO; en el cual solicita a este Tribunal “…revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado, en virtud de que ha venido dando cumplimiento a la misma y para garantizar su trabajo.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, fue por ello que a dicho imputado se le impuso Medida Cautelar, a los fines de garantizar la investigación y las resultas del proceso; previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa no han variado las circunstancias que dieron origen a dicha cautelares. Unos de los fines primordiales del Estado Venezolano, es la realización de la justicia, el cual está consagrado como valor supremo en el artículo 2 Constitucional. Ahora bien, respecto al Derecho a la Libertad, el numeral primero del artículo 44 de la Constitución y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo anterior significa que el juez apreciará en cada caso, en el caso que nos ocupa, se refiere directamente a delito contra la propiedad, el cual es considerado como ilícitos graves, que actualmente causa honda preocupación en la colectividad y es deber del Estado investigar, perseguir y juzgar semejantes hechos, respetando los derechos de los encausados, pero sin olvidar los derechos de las víctimas y sobre todo ello, el interés superior del Estado. En el caso que nos ocupa, el imputado alega que ha cumplido con la Medida Cautelar de presentación, sin embargo el Tribunal no impuso límite a las presentaciones y es evidente que la medida que pesa sobre el imputado, es proporcional al hecho objeto de la presente causa, lo que significa que debe continuar cumpliendo con la misma, pues no han variado las circunstancias que se tomaron en cuenta cuando le fueron dictadas, además alega la solicitante que dichas presentaciones le afectan el derecho al Trabajo, sin embargo, en la comparecencia que rindió dicho imputado ante la Defensa Pública, en ningún momento señaló que estuviera trabajando y por su puesto no presentó constancia alguna del mismo, por lo que lo ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el cese Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Sin Lugar la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ABG. ESLENY MUÑOZ, defensor del imputado JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, de 28 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 14-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.083.034, hijo de Crisanta Astudillo y Cruz José Díaz, natural de Cumaná; residenciado en El Peñón, Calle Independencia, casa Nº 70-78, cerca de la carretera nacional, Cumaná, Edo. Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO RIVERO. Notifíquese a la defensa y al imputado. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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