Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente "OMISSIS", por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS", y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de las Niñas "OMISSIS" y el adolescente "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual vence el 15-04-2016, por haber sido sancionado al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Por otro lado, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes por las partes, quienes deberán proveer los medi.....