REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los ciudadanos "OMISSIS", quien fuera sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de Privación de Libertad; por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones previsto en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 218, y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Nestor L. López, Engelberth Natera y El Estado Venezolano, y "OMISSIS"; quien fuera sancionado a cumplir con la sanción Dos (02) años y seis (06) meses, de Privación de Libertad; por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones, previsto en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 218, y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Nestor L. López, Engelberth Natera y El Estado Venezolano. Audiencia en la cual, se le da lectura al informe de Seguimiento de dichos sancionados, donde una vez cedida la palabra a los mismos, expresaron, "OMISSIS2: “Después que este en libertad continuare con mi plan de vida, quiero buscar la forma de conocer a mi hijo, y quiero reconocerlo, y aparte de eso estudiar y prestar servio y quiero sacar mi quinto año; y "OMISSIS": “Cuando salga de aquí me voy a portar bien, a buscar mi trabajo y mi familia. Por su parte, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, en sustitución de la Dra. Lisbeth Marcano, manifestó: “En virtud del informe social, que es desfavorable para el joven, en el cual se demuestra que no ha tenido la contención suficiente, aunado a ello la fuga tenida por este, donde durante dicho lapso evadido, existen en investigación otras causas, de delitos presuntamente cometidos por él, y ello se demuestra de la acumulación de una causa a este asunto, en la que fue detenido por el delito de Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en ese lapso de fuga, por todas esas circunstancia la defensa solicita la ratificación de la medida privativa de libertad, por cuanto no ha alcanzado el fin ultimo y primordial de la LOPNNA. Mientras que el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, manifestó: “En vista del informe favorable de mi representado, solicito respetuosamente al tribunal le sea sustituida la medida por una menos gravosa que le permita continuar con su plan de vida, es todo. Por otro lado, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, manifestó: Escuchado como ha sido el informe de la trabajadora social, a los sancionados y la defensa publica y privada y tomando en consideración ciertamente los delitos cometidos por los sancionados y que a pesar de tener un buen informe el ciudadano "OMISSIS" y un buen plan individual; los mismos deben ser reforzados, es por lo que solicito se ratifique la medida de privación judicial privativa de libertad, asimismo solicito la ratificación de la medida en contra del ciudadano "OMISSIS", tal como lo solicitaré la defensa publica, es todo, solicito copia simple. Este Tribunal, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en lo que respecta al sancionado "OMISSIS", en fecha 01/08/11, fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 16/09/11, se dictó auto de ejecución de la sentencia, auto en el cual se descontó de la sanción impuesta el tiempo que efectivamente estuvo detenido preventivamente el sancionado, quedando en definitiva obligado a cumplir la sanción de dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días, de Privación de libertad, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 21/09/11; mediante escrito de fecha 25/10/11, el sancionado solicitó su traslado voluntario al Internado judicial de ésta ciudad, traslado autorizado por éste juzgado en fecha 07/11/11, el cual no se pudo materializar por la fuga del antes mencionado de las instalaciones del centro socio educativo DR. Agustín Ortiz Rodríguez. Ahora bien, desde el día 26/06/11, fecha de detención del sancionado, hasta el día 05/11/11, fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de privación de libertad, y desde el día 20/07/12, fecha en que es capturado, hasta la presente fecha (06-12-2012), han transcurrido: CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la medida de Privación de libertad. En cuanto al sancionado "OMISSIS", en fecha 01/08/11, el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En fecha 16/09/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, auto en el cual se descontó de la sanción impuesta el tiempo que efectivamente estuvo detenido preventivamente el sancionado, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 21/09/11. Ahora bien, el sancionado estuvo detenido desde el día 26/06/11, hasta el día 05/11/11, fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurriendo un lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de privación de libertad; y desde el día 09-05-12, fecha en que es capturado, hasta la presente fecha (06-12-2012), han transcurrido: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (26) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de ONCE(11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la medida de Privación de libertad, mas UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de manera sucesivo al culmino de la medida privativa de libertad. SEGUNDO: Tomando en cuanta, el informe de seguimiento social del sancionado "OMISSIS", quien resultó con un pronóstico desfavorable, por tratarse de un joven con trayectoria transgresional, que aún cuando recibe las orientaciones que se le imparten, de forma agradable, le hace falta la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal, para un adecuado proceso de reinserción social. Así mismo, en cuanto al sancionado "OMISSIS", a pesar de tener un informe favorable, por ser un joven tranquilo y autentico, que recibe las orientaciones que se le imparte de forma agradable, quien logró un proceso de adaptación favorable, reintegrándose adecuadamente al medio donde se desenvuelve y que el tratamiento terapéutico que se le ha aplicado, ha resultado satisfactorio, proporcionándole al mismo conciencia de problemática y madurez emocional; no es menos cierto, que ambos sancionados incumplieron un mandato judicial al fugarse del Centro, no acatando las normas institucionales; por lo que considera quien aquí decide, que a ambos sancionados, les falta reforzar las herramientas que pueden ayudarlos a su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinserción social; por lo que considera quien decide, que es perfectamente aplicable lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a que se Ratifique la Medida Privativa de ambos sancionados, declarando así sin lugar, la solicitud de la Defensa privada. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los sancionados "OMISSIS", quien fuera sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de Privación de Libertad; ello por el lapso que le falta que cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la medida de Privación de libertad, mas UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de manera sucesivo al culmino de la medida privativa de libertad. En cuanto al sancionado "OMISSIS"; quien fuera sancionado a cumplir con la sanción Dos (02) años y seis (06) meses, de Privación de Libertad; será por el lapso que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Por otro lado, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, quienes deberán proveer los medios para la reproducción de las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA PEREIRA CORONADO