REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000116
ASUNTO: RP11-D-2012-000116
AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS" y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de Omissis; en la cual la Trabajadora Social, Licenciada Livis Palma, manifestó: “El caso en cuestión, refiere un adolescente, que desde su ingreso al centro socio educativo, ha mantenido una conducta ejemplar, incorporándose efectivamente a cada una de las actividades asignadas en su plan de acción, se relaciona adecuadamente con sus compañeros, asume responsabilidades, recibe agradablemente las orientaciones impartidas, se destaca en las actividades de formación, donde en la actualidad esta culminando el curso de carpintería, mantiene una relación familiar adecuada aun cuando, proviene de un grupo desintegrado, en términos generales se puede decir, que Luís Antonio ha logrado adquirir madurez emocional y concientización de problemática, a través del proceso sistemático de reflexión que lo ha conducido a la superación de sus dificultades personales, el porcentaje de logro en relación a los objetivos planteados en su plan de acción se encuentra en el 90 %, es todo. Mientras que el sancionado, expresó lo siguiente: “sobre el delito que cometí, para mi en mi vida no volverá a pasar porque yo pase por eso por una bebida y un compañero que me llevo a eso, en ese momento estaba bajo los efectos de la droga, cuando yo estaba bebiendo use una droga y no pensé que me iba a llevar a eso, no pensé lo que estaba haciendo, y se que cuando salga para la calle para mi no va ser igual, porque yo estando encerrado pienso muchas cosas sobre eso que hice, yo estoy arrepentido por hacer ese delito, no se que tenia en ese momento que cometí el error y del daño que cause, mi familia esta sufriendo porque yo soy un joven que me gusta ayudar a las personas y no se que me paso, ya los amigos no van a influir en mi, para estar con ellos prefiero estar con mi familia, tengo mis hermanos, yo debería darle ejemplo a mis hermanos por lo que he vivido, yo lo que quiero es seguir adelante, es todo. Por otro lado, la defensora pública, Abg. Mercedes Molina, en sustitución de la Abg. Lisbeth Marcano, manifestó: “En virtud de lo delicado de los delitos, la defensa considera que aun cuando tenga herramientas para la contención requiere de un mayor fortalecimiento de las mismas, dado que el objetivo primordial de la ley especial, es lograr la concientización y la reflexión del adolescente del daño cometido, es por esto que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad. Por su parte la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social, el sancionado y la defensa publica y tomando en consideración ciertamente los delitos cometidos por el sancionado y que a pesar de tener un buen informe, un buen plan individual el mismo debe ser reforzado, es por lo que no me opongo y estoy en total acuerdo con la defensa publica. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que en fecha 15/04/12, el adolescente "OMISSIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 11/06/12.
SEGUNDO: El mencionado sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 15/04/12 hasta la presente fecha (06-12-2012), lo que totaliza el lapso de SIETE (07) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de Privación de Libertad, la cual vence el 15-04-2016.
TERCERO: En atención a lo manifestado por la trabajadora social, quien considera que el sancionado ha logrado adquirir madurez emocional y concientización de problemática, a través del proceso sistemático de reflexión que lo ha conducido a la superación de sus dificultades personales, resaltando que el porcentaje de logro en relación a los objetivos planteados en su plan de acción, se encuentra en el 90 %, considera quien decide, tal como lo solicitare la defensa y a lo que no se opuso la Representación Fiscal, virtud de lo delicado de los delitos, se considera que aun cuando el sancionado, tenga herramientas para la contención, requiere de un mayor fortalecimiento de las mismas, dado que el objetivo primordial de la ley especial, es lograr la concientización y la reflexión del adolescente del daño cometido; en base a ello, es que se decreta la ratificación de la medida privativa de libertad. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente "OMISSIS", por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS", y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de las Niñas "OMISSIS" y el adolescente "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual vence el 15-04-2016, por haber sido sancionado al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Por otro lado, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes por las partes, quienes deberán proveer los medios para la reproducción de las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
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