Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS JAVIER TINEO, Defensor Privado del ciudadano DENNYS ANIBAL ORTEGA NÚÑEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de Agosto de 2011, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.