Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre los acusados JAVIER VIDAL COVA SUAREZ, ALFREDO JOSE COVA SUAREZ Y JHONNY RAFAEL PINO MARCANO, titulares de la cédula de identidad N° 18.213.614, 17.623.638 y 19.190.125, respectivamente, Acuerda mantener la misma, y por ende se NIEGA, la Sustitución de medida solicitada por el Defensor, Abogada Miguel Malavé; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.