CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2002-000021


Visto el escrito suscrito por la abogada Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MIGUEL ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° 6.164.884; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, Revise y Sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; arguyendo la Defensora Pública, que no existe justificación para que su defendido continúe privado de libertad, ya que no se ha realizado el acto de Constitución de Tribunal Mixto, originándose con ello retardo procesal; quebrantándose el debido proceso; fundamentando su solicitud en la disposición normativa consagrada en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente, por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al acusado MIGUEL ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° 6.164.884, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 18 de junio del año 2008, este Tribunal impuso al referido acusado, de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, en fecha 15 de diciembre del año 2005, mediante la cual, se anuló la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 20 de enero del año 2004, donde resultó absuelto el prenombrado acusado, ordenando la Corte de Apelaciones, la aprehensión del mismo, y la realización de un nuevo juicio oral y público.

Ahora bien, al revisar el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal, que es de Cinco (05) meses, y veinticuatro (24) días, tenemos, que aún no se agota el lapso por el cual, de conformidad lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puede mantenerse esta para el acusado de autos, igualmente tenemos, que desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos, en base a los cuales, se decretó la aludida medida, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, ciertamente la audiencia de Constitución de Tribunal se ha diferido en diversas ocasiones, debido a la falta de escabinos necesarios para constituir el Tribunal Mixto, y debido a que el Tribunal se encontraba en Audiencia de Juicio Oral y Público, en otro asunto; no obstante, la Audiencia de Constitución de Tribunal, tiene fecha cierta de realización, con lo cual se evidencia que el proceso está fluyendo. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa, esta Juzgadora considera improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre el acusado de autos, y así se decide

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el acusado MIGUEL ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° 6.164.884, Acuerda mantener la misma, y por ende se NIEGA, la Sustitución de medida solicitada por la Defensora, Abogada Sandra Kassis; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá

El Secretario.
Abg. Félix Benítez.