Esta tribunal tomando como pauta el articulo 622 ejusden determina los Siguiente: que al adolescente XXXXXXXXX efectivamente cometió la acción delictiva dada a la admisión de hechos realizada en el día de hoy en esta sala es decir admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal como lo establece los literales B y C del articulo que hago referencia , en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente de autos previsto en el literal D del articulo in comento y por cuanto la sanción que solicita el representante fiscal se proporcional y por las consideración es anteriormente expuesta , sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de seis meses de servicios a la comunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en realizar tareas de interés general en forma gratuita en la iglesia de la parroquia Altagracia de esta ci.....