REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000124
ASUNTO : RP01-D-2005-000124

Realizada la audiencia preliminar escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha, la cual corre inserta entre los folios 70 al 79 y reitero como elementos de pruebas los siguientes: Testificales Funcionarios detectives Jesús Figueroa y José Espinoza (Instituto autónomo de policía municipal); Expertos funcionarios; Marvin Marchan y Dr. Eliseo Padrino. Documentos: Experticia Toxicologica en vivo, experticia Botánica N° 9700-128-T-0447, Evidencias Materiales Seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA. Ahora bien por cuanto esta plenamente demostrado que el adolescente XXXXXXXXXX, le fue incautada la sustancia ilícita; ahora bien esta Representación Fiscal Considera que la calificación Jurídica de los hechos que se le atribuyen al acusado encuadra perfectamente dentro de los supuestos contenidos en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en cuanto a la sanción a aplicar solicito en base al contenido del artículo 570 literal G de la LOPNA se le aplique la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de seis(06) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad, se ordena el enjuiciamiento del acusado de autos y sirva aperturar la audiencia del juicio oral Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Quien expuso: “admito los hechos “Es todo

ALEAGTOS DE LA DEFENSA
“En cuanto ala acusación presentada por el ministerio público en su debida oportunidad y ratificada oralmente en el día de hoy, la defensa considera que las misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Oída la admisión de los hechos por parte del acusado solicito de conformidad con lo establecido en el literal G del 573 de la referida ley en concordancia con el 583 se le imponga inmediata sanción solicitada por la presentación fiscal toda vez que dicha medida es idónea y que las misma sea ejecutada en la parroquia de la iglesia Altagracia de esta ciudad y proporcional al hecho cometido, igualmente solcito el cese de las medidas cautelares sustitutivas prevista en los literales B C y D del 582 de la ley in comento , las cuales l e fueron impuesto al acusado el día 18 de junio del presente año . Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Admite totalmente la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en fecha 17-10 del 2005 y expuesta oralmente el día de hoy en esta sala de audiencia de conformidad con el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se admite las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos es decir se admite los testimonios de los funcionarios de los expertos, la calificaron jurídica, la evidencia material, la sanción y el plazo para el cumplimiento, en cuanto a la solicitud referida por la defensa a que se le aplique la sanción a su representado este Tribunal la declara con lugar de conformidad con lo establecida en el articulo 583 ejusden. Ahora bien vista la admisión de los hechos realizada el día de hoy por el adolescente XXXXXXXXXXXXXX este tribunal procede a imponer sanción de conformidad con el articulo 583 ejusden par alo cual observa lo siguiente, que el adolescente de autos reconoce su participación y responsabilidad en los hechos que ocurrieron el 17 de junio del año 2005 en perjuicio de la colectividad y dado a que este tribunal acoge la calificación jurídica dada por el fiscal Sexto del Ministerio Público quien acusa por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitando a este tribunal ala sanción de 6 meses de servicio a la comunidad para el adolescente XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el articulo 620 en su literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta tribunal tomando como pauta el articulo 622 ejusden determina los Siguiente: que al adolescente XXXXXXXXX efectivamente cometió la acción delictiva dada a la admisión de hechos realizada en el día de hoy en esta sala es decir admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal como lo establece los literales B y C del articulo que hago referencia , en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente de autos previsto en el literal D del articulo in comento y por cuanto la sanción que solicita el representante fiscal se proporcional y por las consideración es anteriormente expuesta , sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de seis meses de servicios a la comunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en realizar tareas de interés general en forma gratuita en la iglesia de la parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná , por su participación ene le delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad: asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares que le fuera impuesta en fecha 18 de junio del 2005, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al jefe de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial pena. Se acuerda remitir en su oportunidad legal sus presenta actuaciones en su estado original al tribunal de ejecución de esta sección de adolescente. En relación a la solicitud realizada por las partes de que se le expida copia simple de la presente acta este tribunal la acuerda con lugar por cuanto tal petición no es contaría a derecho. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Asimismo se acuerda libra oficio al párroco de la iglesia de la parroquia Altagracia. ASI SE DECIDE.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Jessibel Bello


La Secretaría,

Abg. Maria Victoria Aguilar G