En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Pietro Jorge Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.443, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Santina del Carmen Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.244.724. SEGUNDO: NULO, el auto de fecha 30 de Julio de 2018, mediante el cual se negó por inoficiosa la solicitud de aclaratoria.-
TERCERO: NULO, el Auto de fecha 18 de Septiembre de 2018, mediante el cual se oyó la presente apelación.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y d.....