en la cual Convienen al Pago en presente procedimiento, en la cual la parte Actora recibe de mano de la empresa: "SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA", cheque N° 61106127 de fecha 30 de Octubre del 2015 por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 104.682,00) y Cheche N° 81106113 de fecha 28 de Octubre del 2015, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.318,00), girados contra la Cuenta Corriente N° 01740101781013033508, del Banco "BANPLUS", el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convencimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civ.....