LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Noviembre del 2015
205° y 156°
Exp. N° 16.626.

DEMANDANTE: ELIÉZER ANTULIO RUIZ MARTÍNEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nro. 5.876.242.

APODERADO: WILFREDO LEÓN ESPINOZA y SAMER
SALAHELDIN HASSANI, e inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros. 10.177 y 71.370,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Sol del Caribe, 4ta Calle, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADO: MARCOS ANTONIO TOLEDO SÁNCHEZ,
DANNYS MARIBETH TOLEDO SÁNCHEZ,
titulares de las Cédula de Identidad N° 19.331.200
y 11.968.992, respectivamente y la Empresa de
Seguros: “SEGUROS CANARIAS DE
VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro
Mercantil de este Circuito Judicial del Estado
Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 1992, bajo el
N° 12, Tomo 110-A Sgdo., y por ante la
Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, con
RIF. J-300667374-0, en la Persona de la ciudadana:
YURI RAMOS, en su carácter de Gerente de la
Oficina Aseguradora en su Sucursal en la ciudad de
Cumaná, ubicada en la Av. Miranda Centro
Comercial Cristal Plaza, Piso 1, L 37, Municipio
Martín Valiente, Cumana, Estado Sucre.

APODERADO: ARMANDO RAFAEL NOYA, CARLOS NOYA,
Y ELSSY MONTEVERDE, inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 28.092, 114.977 y
128.756 respectivamente, Apoderados de la
Empresa “SEGUROS CANARIAS DE
VENEZUELA, C.A.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede suscrita por las parte en el presente procedimiento, el Abogado en ejercicio: WILFREDO LEÓN E. e inscrito en el InpreAbogado bajo los N°. 10.177 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ELIÉZER ANTULIO RUIZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.876.242, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada el Abogado en ejercicio: ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de Apoderado de la empresa “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA”, antes identificada; en la cual Convienen al Pago en presente procedimiento, en la cual la parte Actora recibe de mano de la empresa: “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA”, cheque N° 61106127 de fecha 30 de Octubre del 2015 por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 104.682,00) y Cheche N° 81106113 de fecha 28 de Octubre del 2015, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.318,00), girados contra la Cuenta Corriente N° 01740101781013033508, del Banco “BANPLUS”, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convencimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo del Expediente.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.





SGDM/Fvc/ajno
Exp. 16.626