LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Noviembre del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.383.
DEMANDANTE: NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.400.785.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: YGINIO NEPTALI BRAZON y TOMAS ENRIQUE BRAZON, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.666.236 y V-17.440.659, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda que por INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO, presentada por el ciudadano: NARCISO DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.400.785, y con domicilio en la comunidad del Indio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 65.360, y visto igualmente el contenido de la misma este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, SUBSANAR LOS DEFECTOS U OMISIONES QUE PRESENTA EL LIBELO, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar a la actora para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Líbrese la Boleta respectiva, entréguesele al ciudadano: Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la notificación de la parte actora. Y Así Se Decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana G. de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.383.-
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