Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL GRANADO, Defensor Privado del ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN GUERRA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19 de Febrero de 2015, mediante la cual Negó LA SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 319 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.