Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano EUCLIDES JOSÉ PACHECO, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado EUCLIDES JOSÉ PACHECO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento: No Sabe, de oficio Caletero en el Marcado Municipal, hijo de Héctor Aguiar y Carmen Maria Pacheco y residenciado en Detrás del estadio de Macarapana, por un cerro, en un rancho de Zing, cerca del Caserio que me queda abajo, y yo vivo arriba del cerro, en Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.....