el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano HECTOR LUIS DIMAS ANTON, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 27-02-1993, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.398.287, soltero, hijo de HECTOR DIMAS Y MUREXIDA ANTÓN , de oficio indefinido, residenciado en Caiguire calle campo alegre, casa sin numero de color verde, cerca de la escuela inmaculada, cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo.