REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007714
ASUNTO : RP01-P-2012-007714

Visto escrito suscrito por los abogados ARMANDO ACUÑA Y HERNAN ORTIZ, en su carácter de abogados privado de los ciudadanos DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTAÑEDA, LUIS ENRIQUE CABELLO Y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, en el cual expone:

“Vista la decisión emitida en fecha 31 de octubre del año 2012, por el tribunal segundo de Control, en el cual acuerda la privación preventiva de la libertad para nuestros asistidos en circunstancias aleatorias, obligando a esta defensa debe de manera pormenorizada e individualmente esgrimir, los fundamentos por los cuales cada uno de estas personas debe ser objeto de la revisión de la medida impuesta y por ende sustituirla por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 2546 del código Orgánico Procesal Penal, así las cosas encontramos que el ciudadano LUIS ENRIQUE CABELLO , venezolano, nacido en fecha 06-06-1952, el cual cuenta con 60 años de edad y quien es merecedor de la Revisión de una Medida , que recae actualmente en su persona, en virtud que en este cato se consigna :
1- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda la entrega mediante una donación al ciudadano Luís Enrique Cabello, de un motor fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP. Para dar cumplimiento al programa 2 DOTACION DE MOTORES FUERA DE BORDA A LOS PESCADORES ARTESANALES DEL ESTADO SUCRE” , según decreto Nº 1884 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en gaceta oficial extraordinaria en fecha 04 de junio de 2012.
2- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda, para que trasladara hasta la población de TURPIALITO, ubicado en la carretera Cumaná Carúpano, específicamente en la vivienda del ciudadano Luís Enrique Cabello, cedula de identidad Nª 5.089.394 la cantidad de 17 motores fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, motivado a la falta e espacio físico de la institución FONDADES.
3- Planilla de solicitud de crédito pesquero emitida por FONDADES, de fecha 16 de mayo del año 2012.
4- Permiso de pesca Nº 395663 acreditado por INSOPESCA
5- Constancia donde se evidencia que el frente de pescadores socialista Antonio José de Sucre FREPASO –AJS, conoce al ciudadano Luís Enrique Cabello, es pescador artesanal.
Estas consideraciones acreditan unas circunstancias distintas de las que motivo al tribunal de control …. A decretar la privación de la libertad …….
Sigue la defensa en su escrito alegando actuaciones a favor del ciudadano DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO donde consigna :
1- 1- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda la entrega mediante una donación al ciudadano DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, de un motor fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP. Para dar cumplimiento al programa 2 DOTACION DE MOTORES FUERA DE BORDA A LOS PESCADORES ARTESANALES DEL ESTADO SUCRE” , según decreto Nº 1884 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en gaceta oficial extraordinaria en fecha 04 de junio de 2012.
2- Planilla de solicitud de crédito pesquero emitida por FONDADES, de fecha 25 de mayo del año 2012.
3- Permiso de pesca Nº 395665 acreditado por INSOPESCA
4- Constancia donde se evidencia que el frente de pescadores socialista Antonio José de Sucre FREPASO –AJS, conoce al ciudadano Luís Enrique Cabello, es pescador artesanal.
Manifestando la defensa que en los actuales momentos se encuentra privado de su libertad, que los documentos que se presentan no se presentaron al momento de l audiencia de presentación, que por el solo hecho de tener un motor donado se le privo de su libertad, sigue argumentando la defensa en su escrito las situaciones de los ciudadanos Diego Rafael Pinto Castillo Y Luís Enrique Cabello no se le puede imputar el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito y la asociación para delinquir …..
Alega la defensa en su escrito la circunstancia en la que se encuentra TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS , y para ello consigna
1- Nombramiento emitido por Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, según decreto número 0165 emanado el ejecutivo regional de fecha 15 de enero del año 2009 … quien se desempeña como GERENTE DE PROYECTO (encargado) …
5- 2- Constancia de trabajo emitido por el Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, donde consta que el ciudadano TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS desempeña como GERENTE DE PROYECTO…..
Alegando la defensa que su única función es el de planificar los respectivos proyectos, no teniendo incidencia alguna en la administración u otorgamiento de donaciones o créditos.- y con respecto al ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTAÑEDA la defensa consigna:
1- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda la entrega mediante una donación al ciudadano DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, de un motor fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, según decreto Nº 1884 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en gaceta oficial extraordinaria en fecha 04 de junio de 2012.
2- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda la entrega mediante una donación al ciudadano JOAQUIN MARQUEZ , de un motor fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, según decreto Nº 1884 de fecha 30 de mayo de 2012 y publicado en gaceta oficial extraordinaria en fecha 04 de junio de 2012.
3- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda la entrega mediante una donación al ciudadano Luis enrique cabello, de un motor fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP.
4- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda, para que trasladara hasta la población de TURPIALITO, ubicado en la carretera Cumaná Carúpano, específicamente en la vivienda del ciudadano Luís Enrique Cabello, cedula de identidad Nª 5.089.394 la cantidad de 17 motores fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, motivado a la falta de espacio físico de la institución FONDADES.
5- Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda, según decreto Nº 0565 emanado de la gobernación del Estado Sucre para retirar, la cantidad de 17 motores fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, de los Depósitos de la casa comercial “ ACCESORIOS AUTOMAR. C.A” ubicado en la ciudad de Cumaná y adquiridos por FONDADES, motivado a la falta de espacio físico de la institución FONDADES, el 15 de octubre del año en curso.
6- Nombramiento emitido por el Autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, según decreto Nº 0165 emanado del ejecutivo regional de fecha 15 de enero del año 2009 en concordancia con las atribuciones que confiere el articulo 17 literal D, ratifica al ciudadano Lic. Pedro Hernández cedulad al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda, , motivado a la falta e espacio físico de la institución FONDADES….
7- Se consigna factura de compra, orden de compra , acta de entrega , recibo de pago, copias de la gaceta oficial del Estado sucre y demás documentación consistente en la obtención aportes y donativos ejecutados dentro de los 6 meses que fungió como administrador nuestro defendido….
Así mismo la defensa a fin de fundamentar la Medida cautelar Sustitutiva a la libertad nombra sentencias Nª 2199 de fecha 26-11-2007, sentencias Nª 499 de fecha 06-05-2009 ambas de la Sala Constitucional, sentencias Nº 035 de fecha 31-01-2008 de la Sala Penal a fin e fundamentar su solicitud de revision de la Medida cautelar sustitutiva de la Libertad establecido en el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal.”
Este tribunal una vez revisado el escrito que consignado por el abogado ARMANDO ACUÑA Y HERNAN ORTIZ, en su carácter de abogados privado de los ciudadanos DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTAÑEDA, LUIS ENRIQUE CABELLO Y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, donde ciertamente estos se encuentra bajo la medida de privación de Libertad, que otorgara el tribunal, que de acuerdo alo alegado por los defensores en su escrito ciertamente, los imputado están facultados para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de la medida de privación judicial, tal como lo ha formulado su defensor. Aclara esta Juzgadora que siempre será procedente solicitar la revisión, para la imposición de medidas menos gravosas, y el tribunal de oficio cada tres meses deberá revisar el mantenimiento de la medida de privación ó imponer una medida menos gravosa.
Ahora bien, consagra el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme”
En atención a ello cabe destacar que una vez revisada la documentación consignada por la defensa, podemos encontrarnos con un hecho atípico si ciertamente se evidencia que la autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda la entrega mediante una donación al ciudadano DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO Y PEDRO JOSE CASTAÑEDA, así como la autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda, según decreto Nº 0565 emanado de la gobernación del Estado Sucre para retirar, la cantidad de 17 motores fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, de los Depósitos de la casa comercial “ ACCESORIOS AUTOMAR. C.A” ubicado en la ciudad de Cumaná y adquiridos por FONDADES, motivado a la falta de espacio físico de la institución FONDADES, el 15 de octubre del año en curso y de la autorización emitida por el presidente de FONDADES LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, al ciudadano Lic. Pedro José Hernández Castañeda, para que trasladara hasta la población de TURPIALITO, ubicado en la carretera Cumaná Carúpano, específicamente en la vivienda del ciudadano Luís Enrique Cabello, cedula de identidad Nª 5.089.394 la cantidad de 17 motores fuera de borda, marca Yamaha, 40 HP, motivado a la falta e espacio físico de la institución FONDADES, documentos estos que con llevaría efectivamente a una revisión de la medida ya que se estaría confrontando que no existe el tipo penal que imputara el Ministerio publico a los imputados; sin embargo este tribunal al realizar la revisión minuciosa de los recaudos nos encontramos que en las respectivas autorizaciones la firma del presidente de “FONDADES “ LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ, no es la misma, es diferente totalmente de las que se encuentra en los nombramientos realizados a los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y TOMAS RODRIGUEZ, por lo que al no poderse establecer si ciertamente es la firma del ciudadano LUIS CRISTIAN AURRECOCHEA HERNANDEZ quien actúa como el presidente de FONDADES, mal puede esta juzgadora revisar la medida solicitada.


Ahora bien, realizadas estas consideraciones debe esta juzgadora analizar las posibilidades de fuga del acusado, considera quien decide, que teniendo en cuenta la entidad del delito, la pena a imponer en su límite máximo, existe peligro de fuga.
Lo que hace improcedente la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que por ello se le este vulnerando el derecho que tiene los imputados a que se le presuma inocente.
Por lo tanto, existiendo peligro de fuga, y facultado como se encuentra este Tribunal para revisar las Medidas Cautelares, considera quien decide, que es procedente en derecho NEGAR LA REVISIÓN LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los imputados DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTAÑEDA, LUIS ENRIQUE CABELLO Y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, instando en esta etapa de investigación al ministerio publico a fin de verificar la información suministrada, a fin de garantizarle a los imputado el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 251 y 264 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por los abogados ARMANDO ACUÑA Y HERNAN ORTIZ, en su carácter de abogados privado de los ciudadanos DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTAÑEDA, LUIS ENRIQUE CABELLO Y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS DECRETADA, por lo que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, instando al ministerio publico establecer la veracidad de la documentación aportada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese las partes.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Dra. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. ROSALIA WETTER