Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE MANERA UNANIME CULPABLE AL ACUSADO: ADOLFO RAFAEL ORTIZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-12-1977 en la ciudad de Cumaná Sucre 31 años de edad, de profesión y oficio indefinida, residenciado en el Barrio Los Molinos Primera Calle, Calle S/N Cumaná; por; por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal con relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal delito que prevé una pena de PRISION DE CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal , queda una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISÓN, en vista que el delito quedo en GRADO DE FRUSTRACION debe aplicarse la rebaja de la tercera pena, d.....