Vista la diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.949.472, asistido del abogado en ejercicio LORETO ALBORNOZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 24.131, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la sentencia de fecha 12 de Diciembre del 1.995, por cuanto se coloco en la misma el número de la Cédula de Identidad del ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, como 4.949.473, siendo lo correcto el número 4.949.472, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ Y MILKA ELENA RIVERA MILLAN, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del número de Cédula de Identidad del.....