REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Noviembre del 2009
199° y 150°


Exp. N° 16.472.

DEMANDANTES: JUAN MANUEL GUZMÁN LECUNA y
ENEICAR CONCEPCIÓN GUZMÁN,
Titular de las Cedulas de Identidad Nros:
12.287.039 y 13.275.720 respectivamente.

APODERADOS: MIRNA SALAZAR; CARMEN GUERRA y
AMAURIS RIVERA, Inscritos en los
InpreAbogado bajo los Nros: 35.566;
30.366 y 100.683 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Los Molinos Calle La Paz, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS PÉREZ RÍVAS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 11.967.128.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INTERDICTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.967.128 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.338 y visto igualmente la copia cerificada consignada de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Marzo del 2.009, en la cual se evidencia que el ciudadano: JOSÉ LUIS PÉREZ, parte demandada en el presente juicio tiene bajo su Responsabilidad y Crianza dos (2) hijos menores de edad, con la demandada ciudadana ENEICAR CONCEPCION GUZMAN, es por lo que este Tribunal observa:
En este sentido tenemos que al haber involucrados Dos (02) menores de edad, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de Protección de Niños y Adolescentes, y de acuerdo al del parágrafo Segundo literal C) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento de dicho asunto corresponde a las salas de juicios con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, y este ha sido el criterio reiterado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias números 24 del 22-09-2.004, 33 del 24-10-2.001 ampliada en sentencia Nº 44 del 16-11-2.006.
Siendo así, es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia Declina la misma para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines de informarle sobre la presente decisión.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas
EXP. 16.472.
SGM/dr