REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.311.

SOLICITANTES: DAVID LORENZO RIVERA FLORES y
MARLYS JOSÉ ALCALÁ MOYA, titulares
De las Cédulas de Identidad Nros: 17.624.289 y
18.415.546 Respectivamente.

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El primero de los nombrados domiciliado en la
Calle Acosta N° 42, Jurisdicción de la
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez y la segunda domiciliada en la Calle
Cipre N° 35, sector Tío Pedro Jurisdicción de la
Parroquia Santa Teresa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 09 de Octubre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: DAVID LORENZO RIVERA FLORES y MARLYS JOSÉ ALCALÁ MOYA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.624.289 y 18.415.546 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: YAMILA PANTOJA CEDEÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que en fecha 22 de Diciembre del 2.006, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio tres (3) del expediente.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos y establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Conjunto Residencial de Macarapana, casa N°31 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde estuvieron viviendo en aparente armonía por algún tiempo, pero que por incompatibilidad de caracteres, decidieron de mutuo y común acuerdo y de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en separarse legalmente de cuerpos y se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Que acordaron de mutuo y común acuerdo lo siguiente: PRIMERO: Que con la Separación de Cuerpos y de Bienes, quedó suspendida la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir donde le convenga. SEGUNDO: Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes y a partir de la Separación de Cuerpos, cada bien que se obtenga permanecerá a quién lo adquirió.
En fecha 09 de Octubre del 2.008, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal por Sentencia Interlocutoria declaró a los cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cuál se practicó tal como consta al folio Siete (7) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Octubre del año 2.009, la ciudadana: MARLYS JOSÉ ALCALÁ MOYA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LORETO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.135, solicitó por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 16 de Octubre del 2.009, se ordenó la notificación del ciudadano DAVID LORENZO RIVERA, a los fines de que expusiera lo creía conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos, el cual fue notificado personalmente el 09 de Noviembre del 2.009 , quién no compareció ante este Juzgado en el lapso señalado.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: DAVID LORENZO RIVERA FLORES y MARLYS JOSÉ ALCALÁ MOYA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 22 de Diciembre del año 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.311.