ACUERDA: Con lugar la Remisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Omisis”; de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo, del presente asunto seguido en contra del prenombrado ciudadano, “Omisis”, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima: FRANCISCO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 liberal “A”, de la referida ley. TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes.