este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con el articulo 583 de la L.O.P.N.N.A, de la sanción de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD conforme al artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; un a cumplir en establecimiento publico destinado para tal fin por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley LOCTISEP, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en relación al adolescente XXXXXXXX se le impone de la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 620 literal "b" de la Ley Org.....