REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000260
ASUNTO : RP01-D-2006-000260
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue el día, ONCE (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RP01- P-2006-000260, seguida en contra del imputado XXXXXXXXXX, Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la victima XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.271.118, la Defensora Publico Penal Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ y la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Público quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 313 de C.O.P.P. aplicar con remisión expresa del articulo 537 de la L.O.P.N.N.A, la fijación de un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a los fine que el Ministerio publico culmine con la investigación de la presente causa, toda vez que desde el día X XXXX fue individualizado como imputado, hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) años UN (01) mes y un (01) día sin que el Ministerio Publico haya realizado los actos conclusivos. Solicito de conformidad al articulo 313 del C.O.P.P, se fije un plazo de TRINTA (30) días para que concluya la investigación.-
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.
Seguidamente el juez le concedió la palabra a la Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA y expuso: Esta Representación Fiscal solicita un plazo de CUARENTA (40) días a los fines de presentar actos conclusivos en la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este tribunal para decidir en este estado observa: Visto lo expuesto por la defensora privada penal quien solicita conforme al articulo 313 del C.O.P.P, se fije un plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS, para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien señala: Solicita se le otorgue un plazo de CUARENTA (40) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto la Defensora Publico Penal Segunda ABG. BEATRIZ PLANES quien solicita conforme al del artículo 313 del C.O.P.P, y Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien señala y solicita un plazo de CUARENTA (40) DIAS para realizar el acto conclusivo de la investigación, este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY :decreta: Se declara con lugar lo solicitado por las partes, y se acuerda como plazo de TREINTA y CINCO (35) días, para que el ministerio publico concluya la investigación y presentar el respectivo Acto Conclusivo de la presente causa. Se le sigue manteniendo la Medida Cautelar sustitutiva de libertad que goza el imputado de auto, Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. En Cumana a los doce (12), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009)..
Juez Primero de Control Sección Adolescentes
ABG. JOSE RAMÒN HERNÀNDEZ GIL
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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