este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, Venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.139.197, nacido en esta ciudad en fecha 24/02/1962, residenciado en Mundo Nuevo Arriba, al lado de la Gallera Vieja, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-- No reincidir en hechos similares que dieron inicio a la presente causa. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cada treinta días. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumpli.....