REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004494
ASUNTO : RP01-P-2008-004494

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil NUEVE (2009), siendo las 2:00 p.m., por el Juzgado TERCERO de CONTROL, en la sala No. 02-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, secretario de sala, la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-004494, seguida en contra del imputado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala NELSON MALAVE y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y el imputado de autos, la Defensora Pública Penal ABG. JESUS MAYZ en sustitución de la defensoría pública N° 2 No haciendo acto de presencia la victima. Y siendo que la presente causa se ha diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia de la victima, a realizar el presente acto, por cuanto la misma se encuentra debidamente representada por el la Fiscalía del Ministerio público, quien en este acto ha manifestado que en una oportunidad le efectúo llamado telefónico, comunicándose con la misma, la cual le manifestó que vendría a la audiencia, por cuanto la misma ha tenido pleno conocimiento del presente acto. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
ACUSACIÓN FISCAL
Se procedió a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, el cual fue presentado en fecha 09-12-2008, el cual riela a los folios 41 al 48 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, específicamente en fecha 10-10-08. Igualmente expuso los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión de los delitos, los cuales fueron precalificados por el Ministerio Público como ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantengan las medidas Cautelar Sustitutiva de libertad acordadas en fecha 12-10-2008, toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: esta defensa se opone a que se admita la acusación, en virtud de que la misma no reúne los requisitos que exige el articulo 326 del COPP; en caso de que se admita solicito la adhesión a las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, Es todo. Por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, Venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.139.197, nacido en esta ciudad en fecha 24/02/1962, residenciado en Mundo Nuevo Arriba, al lado de la Gallera Vieja, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 10-10-2008, considerando que cursa al folio 02 Acta Policial de fecha 10/10/2008 suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del ocurrencia del hecho y de la aprehensión de imputado de autos; al folio 03 acta de denuncia formulada por la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del imputado de autos quien manifiesta que el imputado de autos se saca el pene a cada ratico y se lo exhibe; al folio 04 y vto cursa acta de entrevista del menor xxxxxxxxxxxxxx, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos y da fe de lo narrado por la victima; al folio 05 y vto cursa acta entrevista rendida por la ciudadana Alfonsina María Pérez Gómez, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos y da fe de lo narrado por la victima; al folio 06 y vto acta de entrevista rendida por la Ciudadana Amarilis del valle Rivas de López, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos y da fe de lo narrado por la victima; al folio 07 y vto acta de entrevista rendida por la ciudadana Maribel Teresa Martínez, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos y da fe de lo narrado por la victima; al folio 08 y vto acta de entrevista rendida por el ciudadano Danny del Valle Trujillo Márquez, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos y da fe de lo narrado por la victima; al folio 12 cursa copia fotostática simple de constancia médica expedida por el centro asistencial del HUAPA, que deja constancia del ingreso a la Emergencia de ese Centro del imputado de autos con traumatismos múltiples; al folio 14 acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y del detenido; al folio 19 cursa Inspección n° 32480 realizada al sitio de ocurrencia de los hechos; al folio 20 memorandum n° 9700-174-SDEC-1842 en el cual se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen al 46 al 47 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el caso de marras, el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la penal y la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando el imputado: admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, Venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.139.197, nacido en esta ciudad en fecha 24/02/1962, residenciado en Mundo Nuevo Arriba, al lado de la Gallera Vieja, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-- No reincidir en hechos similares que dieron inicio a la presente causa. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cada treinta días. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta, informándole que ha sido delegado como órgano de control de la presente medida. Se ordena el cese de medida que pesa en contra del acusado de autos, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad del alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 11 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.
El Secretario,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ.