Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por EDUARDO RONDON FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.626.314, en contra de BARICHOLE MI HELADERIA
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES , CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1699,80)
ANTIGÜEDAD 45 1206,40
VACACIONES FRACCIONADAS 7,5 26,64 199,80
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,5 26,64 93,80
UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 26,64 199,80
TOTAL 1699,80
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.....