REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Doce (12) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-L-2008-257
PARTE DEMANDANTE: MANUEL PEREZ MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-1.064.892
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESA PEZ ATUN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Doce (12) de Noviembre del 2008, siendo la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio intentado por MANUEL PEREZ MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-1.064.892 contra el GRUPO DE EMPRESA PEZ ATUN en ese acto la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 232.000,00) por los conceptos reclamados, los cuales se cancelaran de la siguiente manera : El trabajador acepta que ya recibió la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) en anticipos de prestaciones sociales, el día de hoy la cantidad de CIENTO TREINTA MIL (BS. 130.000) en dos cheques signados Nros . 19560715 y 71560714 de Banco Mercantil y el restante se cancelaran en dos cuotas de Bs. 40.000,00 cada una a vencerse los días 05 de Diciembre del 2008 y 19 de Diciembre del 2008, el en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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