DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: la Desestimación de la presente Acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 Ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos José Miguel Brito Guerra, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-10-87, Cédula de Identidad Nº 20.124.308, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Domingo José Brito y Iraida M. Guerra; y domiciliado en: Calle principal, Playa grande arriba, Casa S/Nº, frente a la Cancha los Pinos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Oscar Antonio Rodríguez Valerio, quien es venezolano, natural de el Pilar Estado Sucre, de 41 .....