REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001700
ASUNTO: RP11-P-2007-001700
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE ACUSACIÓN
Realizada la Audiencia Preliminar del día; 12 de Noviembre de 2008, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez; la Secretaria Judicial en funciones administrativas Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos José Miguel Brito Guerra y Oscar Antonio Rodríguez Valerio (imputados y victimas). A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; (imputados y victimas) José Miguel Brito Guerra y la Defensa Pública, Abg. Edgar Brito, en sustitución de la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y Oscar Antonio Rodríguez Valerio, acompañado del ciudadano defensor privado Abg. Luís Felipe Leal, titular de la cedulad e identidad N° 3.422.575, Inpreabogado N° 28.555 cuyo domicilio procesal es el siguiente: Calle Urica, casa N° 91, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.
Seguidamente el juez advierte a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo advierte a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y por otro lado advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral Y Público.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el Escrito Acusatorio, presentado en contra de los ciudadanos José Miguel Brito Guerra y Oscar Antonio Rodríguez Valerio (imputados y victimas), de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, por tal razón solicito sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para demostrar el hecho imputado y la responsabilidad penal del imputado. Solicito se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y se me expida copias simples, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a los imputados previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser mas de un imputado, se acordó tomar sus declaraciones por separado, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el primero dijo ser y llamarse José Miguel Brito Guerra, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-10-87, Cédula de Identidad Nº 20.124.308, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Domingo José Brito y Iraida M. Guerra; y domiciliado en: Calle principal, Playa grande arriba, Casa S/Nº, frente a la Cancha los Pinos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien seguidamente expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Y el segundo dijo ser y llamarse Oscar Antonio Rodríguez Valerio, quien es venezolano, natural de el Pilar Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-10-67, Cédula de Identidad Nº 10.217.488, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de Petra Valerio y Luís Rodríguez; y domiciliado en: Playa Grande arriba, calle principal, Casa S/Nº , frente a la Escuela José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Edgar Brito, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido José Miguel Brito Guerra, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: “Solicito la desestimación de la Acusación Fiscal, por no haber fundados y plurales elementos de convicción en contra de mi defendido y solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
En este estado toma la apalabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, visto lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico, así como lo alegado, por las respectivas defensas de los imputados y victimas José Miguel Brito Guerra y Oscar Antonio Rodríguez Valerio; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 330 en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que no existen plurales y concordante elementos de convicción, como para estimar que efectivamente los ciudadanos imputados y victimas José Miguel Brito Guerra y Oscar Antonio Rodríguez Valerio, son los autores de los presentes hechos aquí presentados, por lo que no atribuírseles a los mismos, la consecuencia lógica es Desestimar como en efecto se hace la presente Acusación Fiscal, presentada en su debida oportunidad por la representación Fiscal, es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, acuerda como consecuencia, la Desestimación de la presente Acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 Ejusdem. Remítase en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda: la Desestimación de la presente Acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 Ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos José Miguel Brito Guerra, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-10-87, Cédula de Identidad Nº 20.124.308, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Domingo José Brito y Iraida M. Guerra; y domiciliado en: Calle principal, Playa grande arriba, Casa S/Nº, frente a la Cancha los Pinos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Oscar Antonio Rodríguez Valerio, quien es venezolano, natural de el Pilar Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-10-67, Cédula de Identidad Nº 10.217.488, de profesión u oficio: Funcionario Publico, hijo de Petra Valerio y Luís Rodríguez; y domiciliado en: Playa Grande arriba, Calle principal, Casa S/Nº , frente a la Escuela José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Remítase en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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