Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: acuerda la PRORROGA de LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los acusados ARGENIS JOSÉ GALANTON GUTIERREZ, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA y KARELIS CAROLINA GALANTON, ampliamente identificado en autos, a quienes se le imputa el delio de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicitito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción prevista por el lapso de un (01) AÑO, contados a partir del día 11 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de la defensa de que le sea sustituida .....