Por los motivos expuestos, es posible concluir que no existe identidad de cosa, lo cual hace inoficioso el análisis de los otros requisitos.
De modo que observa quien decide, que tampoco coincide la identidad de causas, por cuanto, ante la pregunta de ¿porqué litigan?, encontramos respuestas distintas en ambos procesos.
En el proceso anterior, la razón jurídica para pedir estuvo en la condición de arrendadores del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; en cambio, en el presente proceso la razón jurídica es la condición de propietarios del mencionado inmueble.
Por último, no comparte esta juzgadora lo utilizado por el demandado ante las reclamaciones de los actores, ya que según él, debieron impugnar la transacción mediante el recurso de apelación en contra del auto de homologación o en su defecto proponer la correspondiente pretensión de nulidad, pero nunca intentar demanda.
Lo anterior resultaría cierto, si los actores realmente pretendieran ener.....