REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2004
194° y 145°



Vista la diligencia suscrita por el ciudadano FELIX MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.086.956 y de éste domicilio, actuando en su carácter de DIRECTOR TÉCNICO de la parte actora sociedad anónima de comercio GRUPO HEBRA, S. A. domiciliada y constituida en ésta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Seis (06) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), anotado bajo el Nro. 28, folios 114 al 117 y su vto., Tomo A-42 del Tercer Trimestre de los libros de registro de comercio compendiados por la citada oficina pública, debidamente asistido por el profesional del Derecho ciudadano MIGUEL PEREIRA LEÓN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 35.583, mediante la cual DESISTE formalmente de la Pretensión Procesal, que por ejecución de contrato incoada contra la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, persona jurídica sin fines de lucro y patrimonio propio, domiciliada y constituida en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y los medios previstos en la Ordenanza Nro 199, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria, de fecha 14 de Noviembre de 1996, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 5 de Marzo de 1997, bajo el Nro. 43, Tomo 13, Protocolo Primero de los libros de Registro Público llevados por la citada oficina. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.




HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp Nro 5958.04
YOdC/mvyf.-