este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS; mediante la cual quedó obligados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2016, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN.....