REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000476
ASUNTO : RP01-D-2015-000476

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de LUÍS JOSÉ DURAN y del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 10-12-2015, los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por su participación en de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de LUÍS JOSÉ DURAN y del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxx, está detenido desde el 05-10-15 al 12-09-2016, por once (11) meses y cuatro(04) días, faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS , los cuales vencerán en fecha 05-10-2018 y xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 05-10-15 al 08-02-2016, por CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS. Se evadió el 09-02-2016 y capturado el 03-03-2016, estando privado al 12-09-16, por seis (06) meses y nueve (09) días, para un total de sanción cumplida de DIEZ(10) MESES y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS UN (01) MES y DIECIOCHO(18) DIAS , los cuales vencerán en fecha 30-10-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de LUÍS JOSÉ DURAN y del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, donde se determino que xxxxxxxxxxx, lleva privado al día 12- 09-2016, once (11) meses y cuatro(04) días, faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán en fecha 05-10-2018 y xxxxxxxxxxx, lleva privado al 12-09-16, por seis (06) meses y nueve (09) días, para un total de sanción cumplida de DIEZ(10) MESES y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS UN (01) MES y DIECIOCHO(18) DIAS , los cuales vencerán en fecha 30-10-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx, lleva privado al día 12- 09-2016, once (11) meses y cuatro(04) días, faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales vencerán en fecha 05-10-2018 y xxxxxxxxxxxxxx, lleva privado al 12-09-16, por seis (06) meses y nueve (09) días, para un total de sanción cumplida de DIEZ(10) MESES y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS UN (01) MES y DIECIOCHO(18) DIAS , los cuales vencerán en fecha 30-10-2018.
Líbrese oficio al centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, remitiendo anexo copia del presente computo.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2016.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Orangel Barroso