REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RP01-D-2014-000259

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS;; se observa:
PRIMERO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS ; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 13-06-2014 hasta el día 1 de Octubre de 2015, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el tiempo dos (02) años y doce (12) días.
TERCERO: En fecha 1 de Octubre de 2015, se revisó la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS para lo cual, respecto de la primera, deberán acudir al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses y una vez al mes por el lapso restante de la sanción, a través del programa Libertad Asistida, a los fines de recibir orientación y seguimiento de la medida por parte del equipo multidisciplinario (psicóloga y trabajador social) adscrito a esa institución mientras que en lo concerniente a la segunda, deberán mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses,
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS ESPIN y MARITZA DEL JESÚS BARRIOS quien cumple la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2016, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido desde el 16-10-15 (Fecha de inicio de periodo escolar) al 20-01-16 (fecha de la constancia) TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2016, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido desde el 16-10-15 (Fecha de inicio de periodo escolar) al 20-01-16 (fecha de la constancia) TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2016, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido desde el 16-10-15 (Fecha de inicio de periodo escolar) al 20-01-16 (fecha de la constancia) TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de de agosto de 2016, ONCE (11) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.

Abg. Orangel Barroso