Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, del resultado de dicho Informe y en consecuencia de la IMPOSIBILIDAD DE OTORGAR alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a la penada NEIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.911.208