REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557
ASUNTO: RP11-S-2004-004557

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Visto los resultados de la Práctica de Informe Psico-Social, emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, suscrita por la Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón, Jefe de dicha Unidad, signado con el Oficio Nro.- U.T.A.S.P.03-Cná.2006-506, realizado a la penada NEIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.911.208 y residenciada en la Ayacucho, casa N° 5, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien opta a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el Informe Psico-Social elaborado por los Licenciados: Oswalda del Valle Carreño M. y José Fernández Tudanca, Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Carencia de Autocrítica; Proyecto de Reinserción Social elaborado sin considerar sus limitaciones y realidad social; Alto nivel de agresividad y Distorsión en su estructura de valores y principios, es decir, no cuenta con suficientes elementos Psico-Sociales para ser favorecido con una de las medidas de Pre-Libertad. Entendiendo este Tribunal que su pronunciamiento es DESFAVORABLE, tal cual como se aprecia en el Informe Evaluativo. En consecuencia y visto que la opinión favorable del Equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de Otorgar Las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, del resultado de dicho Informe y en consecuencia de la IMPOSIBILIDAD DE OTORGAR alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a la penada NEIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.911.208 y residenciada en la Ayacucho, casa N° 5, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifiquese a la penada NEIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Carúpano del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Maria Pereira.