REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000683
ASUNTO: RP11-P-2006-000683

AUTO NEGANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Visto los resultados de la Práctica de Informe Psico-Social, emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, suscrita por la Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón, Jefe de dicha Unidad, signado con el Oficio Nro.- U.T.A.S.P.03-Cná.2006-508, realizado al penado ADRIAN JOSE HURTADO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.022.462 y residenciado en la Calle El Calvario, Edificio Piedra Blanca, Piso 03, Apartamento 35, Guarenas, Estado Miranda; Quien opta a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el Informe Psico-Social elaborado por los Licenciados: Oswalda del Valle Carreño M. y José Fernández Tudanca, Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental; en el cual se deja constancia de lo siguiente: El Penado Carece de estructura familiar; Sin autocrítica; Ausencia de un plan de reinserción social; Irrespeto a la Normativa vigente y la Autoridad constituida y un alto nivel de impulsividad y agresividad, es decir, no cuenta con suficientes elementos Psico-Sociales para ser favorecido con una de las medidas de Pre-Libertad. Entendiendo este Tribunal que su pronunciamiento es DESFAVORABLE, tal cual como aparece reflejado en dicho Informe Psico-Social. En consecuencia y visto que la opinión Favorable del Equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de cualquier Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Fundamentándose en lo establecido en el Numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, del resultado de dicho Informe y en consecuencia de la IMPOSIBILIDAD DE OTORGAR La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ADRIAN JOSE HURTADO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.022.462 y residenciado en la Calle El Calvario, Edificio Piedra Blanca, Piso 03, Apartamento 35, Guarenas, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 479 y el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifiquese al penado ADRIAN JOSE HURTADO HERNANDEZ quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social, a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Maria Pereira.