este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: DAVID JOSE MILLAN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº13.038.917, SU DERECHO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: DAVID APOLINAR MILLAN VELASQUEZ, quien era titular de la cedula de identidad V- 5.183.486, quien falleciera Ab-intestato en fecha 28-06-2025, por causa de MIOCARDIOPATIA DILATADA, TR.....