TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: DAVID JOSE MILLAN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.038.917, domiciliado en Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistido en este acto por el Abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: DAVID JOSE MILLAN BENÍTEZ, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto DAVID APOLINAR MILLAN VELASQUEZ, quien era titular de la cedula de identidad V- 5.183.486, residía en la avenida Principal Prado de María, Edificio Fralimar, piso 1, apartamento 1A, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital, y que falleciera en fecha 28-06-2025, según Acta de defunción N° 1630, expedida en fecha 29 de Junio de 2025, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, y de su difunto padre, Acta de Defunción, y Acta de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ y GUSTAVO ALBERTO GAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.114.683 y V- 20.375.293, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: DAVID JOSE MILLAN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº13.038.917, SU DERECHO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: DAVID APOLINAR MILLAN VELASQUEZ, quien era titular de la cedula de identidad V- 5.183.486, quien falleciera Ab-intestato en fecha 28-06-2025, por causa de MIOCARDIOPATIA DILATADA, TRASTORNO DEL RITMO CARDIACO, TABAQUISMO, en la Dirección de Epidemiología, según Acta de Defunción N° 1630, expedida en fecha 29 de Junio de 2025, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (12/08/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 0975-2025.
ECM/av.