TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la LUZMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.011.685, domiciliada en la Calle 22 de Agosto cruce con Calle Páez, San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada CARMEN DE LOURDES RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.458.503, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.155.435; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad Municipal, Ubicado en la Calle 22 de Agosto cruce con Calle Páez, San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-04-04-89-25; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Casa que es o fue de Luisa Salazar, con una medida de (17,09mts), SUR: Con calle Páez, con una medida de (17,06mts), ESTE: Con Calle 22 de Agosto, con una medida de (6,08mts) y OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Molina, con una medida de (6,11mts); y tiene un área de terreno de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (122,26Mts2) que posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (135,71Mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: elaborado por el sistema de paredes de bloques de cemento frisadas, techo Zinc y Acerolit, pisos de cerámica y concreto, distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones; Una (01) sala; Un (01) comedor, Un (01) anexo, Un (01) patio y Una (01) piscina. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,oo), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LUISORLANDO JOSE LUGO MUJICA y DOMINGO ALBERTO VIÑOLES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.539.454 y V-24.625.250 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.011.685, domiciliada en la Calle 22 de Agosto cruce con Calle Páez, San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (12-08-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0979-25.
EC/av