PRIMERO: con lugar, la cuestión previa ordinal 1° del artículo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta la ciudadana Eilyn María Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.420.605 con domicilio en la calle Los Olivos, Tres Picos, casa Nro. 82, parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, debidamente representado judicialmente por el ciudadano abogado Eulises Loreto Ortuño venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.857.049, en consecuencia se declara este despacho incompetente por la materia para conocer de la causa que por reivindicación sigue el ciudadano Eddinson Manuel Cedeño contra la ciudadana Eilyn María Marcano.