En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ÁNGEL EMILIO URRIETA AGUILERA, Venezolano, Natural de Guiria, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.716.520, nacido el 30/01/94, oficio estudiante, hijo de Eugenio Urrieta y Gilmar Aguilera, domiciliado en Guiria, Avenida san Antonio, casa numero 74, cerca de la bomba de gasolina, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estu.....